Contribuyente de renta puede imputar en su declaración las autorretenciones que se hayan pagado previamente
08 de Noviembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Estatuto Tributario, en las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.
Por su parte, el artículo 1.6.1.21.25 del Decreto 1625 del 2016 señala que cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente esté obligado a presentar declaraciones de renta deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo periodo, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos que deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones se incluirán en la declaración del periodo en el cual se causen dichos ingresos.
La Dian precisó que el acuerdo o facilidad de pago por sí solo no constituye un título ejecutivo, pues es una figura que, como su nombre lo indica, facilita el pago de deudas insolutas al fisco nacional, mediante un plazo concedido para la extinción de la obligación.
Así las cosas, los contribuyentes únicamente podrán imputar en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios el valor de las autorretenciones que efectivamente se hayan pagado previamente a la presentación de la declaración de renta, independientemente de si estos se realizan en virtud de la facilidad de pago o no y, además, debe corresponder al año fiscal en que fueron practicadas, conforme lo establecido en el mencionado artículo 1.6.1.21.25.
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