Contribuciones especiales tienen su justificación en la compensación de una actividad (3:07 p.m.)
06 de Febrero de 2020
Reproducir
Nota:
115252
La Corte Constitucional revisó el fallo de segunda instancia de la Sección Primera del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela instaurada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) contra la Sección Cuarta, instaurada por la presunta vulneración del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En efecto, la Superservicios sostenía que la Sección Cuarta habría incurrido en defectos sustantivos y de desconocimiento del precedente al declarar la nulidad de los oficios mediante los cuales negó las solicitudes de las Empresas Públicas de Medellín, referentes a la devolución de lo pagado en exceso por concepto de la contribución especial durante los años 2008, 2009 y 2010, con fundamento en la nulidad de la resolución que establecía la base de su cálculo. Para la Superservicios, la sentencia que adoptó esta última decisión no tenía efectos retroactivos y, por lo tanto, no podía afectar situaciones consolidadas. En ese escenario, la Corte estimó que no se presentaba tal situación, en tanto la misma solo tiene ocurrencia cuando han transcurrido los cinco años de plazo que tiene el contribuyente para solicitar la devolución. Al respecto, recordó que las contribuciones especiales tienen su justificación en la compensación de una actividad, obra o inversión realizada por el Estado, que deben pagar quienes se vean favorecidos de forma directa con estas acciones de las instituciones (M. P. Cristina Pardo).
Opina, Comenta