Contratar un contador público para dictaminar estados financieros no omite el deber de tener revisor fiscal
01 de Octubre de 2020
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Nota:
118533
Si una empresa está obligada a tener revisor fiscal debe elegirlo por el período que, acorde con los estatutos, define el artículo 206 del Código de Comercio. Las funciones del revisor fiscal van más allá del dictamen a los estados financieros, según el cual le corresponde autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente, siendo deber exclusivo de la asamblea o junta de socios su designación, remuneración y remoción. La responsabilidad también abarca otros aspectos legales obligatorios, como la firma de las declaraciones tributarias ordenada por el Estatuto Tributario. Si lo que interesa es exclusivamente el dictamen de los estados financieros por un periodo social determinado, para efectos de la consulta, la sociedad podría, previa autorización de la asamblea, contratar un contador público para que emita una opinión independiente acerca de los estados financieros de dicha vigencia, sin que se entienda excluida de la responsabilidad por no haber dado cumplimiento al deber legal, lo cual constituye una irregularidad tanto para la empresa como para los administradores, en los términos del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.
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