Contaduría modifica norma que determina entidades públicas obligadas a adoptar normas de información financiera (10:42 a.m.)
10 de Marzo de 2016
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Nota:
104973
La Contaduría General de la Nación modificó el artículo 2° de la Resolución 743 del 2013 (modificado por la Resolución 598 del 2014) para señalar que el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 del 2012 (anexo del Decreto 2615 del 2014 y sus modificaciones a partir de enero del 2016) debe ser aplicado por las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y por los negocios fiduciarios de empresas públicas relacionados en dicha norma. Por otra parte, agrega que para el cálculo de los pasivos posempleo por concepto de pensiones las entidades que los tengan a su cargo utilizarán como mejor aproximación de mercado los parámetros establecidos en el Decreto 2783 del 2001 y en el caso de conmutaciones pensionales parciales se aplicará lo dispuesto en el literal e) del artículo 12 del Decreto 941 del 2002. El Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera revisarán, al menos cada tres años, dichos parámetros y efectuarán, si es del caso, los ajustes que sean necesarios debidamente sustentados con los estudios técnicos correspondientes. Para beneficios posempleo distintos a pensiones, los cálculos serán determinados de acuerdo con los requerimientos de la NIC 19. Es oportuno precisar que esta nueva norma rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (7 de marzo del 2016), según el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, tiene aplicación a partir del año 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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