Contador público que realiza auditoría forense debe guardar la más estricta reserva profesional
15 de Julio de 2020
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El contador público que realiza una auditoría forense debe rendir su informe a quien lo contrató, toda vez que, de acuerdo con los artículos 37.5 y 67 de la Ley 43 de 1990, está obligado a guardar la más estricta reserva profesional. Por su parte, el profesional que ejerció como administrador debe solicitar a la administración, si así lo requiere, copia de la auditoría o informe que haya presentado el contador que la realizó, lo cual debe estar soportado en los respectivos papeles de trabajo. De otra parte, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el parágrafo del artículo 9 de dicha ley dispone que los papeles de trabajo podrán ser examinados por las autoridades y por los funcionarios de la rama jurisdiccional en los casos previstos legalmente.
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