Contador público puede ejercer como tal en una empresa subordinada por otra donde es analista contable
18 de Agosto de 2020
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Nota:
117968
Dentro de la Ley 43 de 1990 no se encuentra taxativamente inhabilidad o impedimento alguno para ejercer como contador público de una empresa subordinada por otra donde aquel labora como analista contable, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En todo caso, el Código de Ética, compilado en el Anexo No. 4 del Decreto 2420 del 2015, proporciona un marco conceptual que permite identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el contador debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Si, por el contrario, no puede adoptar las mencionadas salvaguardas, debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado o, de ser necesario, desvincularse del cliente (en el caso de un contador público independiente) o de la entidad contratante (en el caso de que sea dependiente).
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