Contador público con inscripción profesional suspendida no puede firmar declaraciones tributarias (1:08 p.m.)
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24 de Mayo de 2017
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La suspensión en el ejercicio de la contaduría pública por parte de la Junta Central de Contadores (JCC) impide que el sancionado pueda ejercer su profesión durante el término de la medida y, por ende, firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración, precisó la Dian. Este pronunciamiento obedece al caso de un contador público sancionado por la DIAN con la suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria por el término de un año, conforme a lo establecido en el artículo 660 del Estatuto Tributario. Posteriormente, la JCC impuso suspensión de la inscripción profesional por el mismo lapso (fecha de expiración posterior). Con base en lo anterior, el profesional pregunta si debe tener en cuenta el término de la última sanción o si está habilitado para firmar declaraciones tributarias. La entidad señaló que ya que la sanción impuesta por la JCC suspende la inscripción y, por lo tanto, impide el ejercicio profesional, el contador no está facultado para firmar las mencionadas declaraciones y certificar las pruebas hasta tanto no expiren las dos medidas.
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