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Contador debe determinar que no existan inhabilidades ni amenazas para poder ejercer como revisor fiscal

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11 de Noviembre de 2020

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Si el contador público de una entidad pasa a ejercer como revisor fiscal sin que medie una desvinculación de por lo menos seis meses se configuraría una inhabilidad expresa que impediría que suscriba el encargo de revisoría fiscal, en los términos del artículo 51 de la Ley 43 de 1990, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Cuando un contador público suscribe un contrato para la prestación de servicios de revisoría fiscal debe evaluar si existen inhabilidades que le impidan aceptar dicho contrato. Una vez determine que no existen inhabilidades, deberá evaluar si existen las amenazas descritas en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 y sus normas modificatorias, las cuales deben ser analizadas y evaluadas antes de aceptar un encargo de auditoría o aseguramiento, con el fin de eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Así, en caso de existir amenazas, deberá aplicar salvaguardas que la disminuyan a un nivel aceptable y, en caso de no poder reducirlas, debe considerar no aceptar dicho encargo.

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