Consulta previa sin acuerdo no puede frenar iniciativas legislativas: Corte Constitucional (4:12 p.m.)
15 de Febrero de 2013
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Nota:
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A pesar de haber declarado exequible la Ley de Regalías (Ley 1530 del 2012) y desestimar que se haya violado el derecho a la consulta previa de las comunidades en la aprobación de la norma, la Corte Constitucional reafirmó el deber del Gobierno y el Congreso de propiciar estos espacios de diálogo. La Sala aclaró que este deber no supone que de allí deba surgir un acuerdo, pues, como en este caso, puede que se frustre por determinación de las comunidades y no por ello frenar la iniciativa legislativa. Además de declarar la constitucionalidad de toda la ley por el cargo analizado, avaló el artículo 156, que permite que sea el Gobierno Nacional el que disponga el 50 % de los recursos derivados del margen de comercialización de los recursos naturales no renovables, en el entendido de que solo pueden ser empleados en los campos ordenados por el artículo 361 de la Constitución. Los magistrados Jorge Iván Palacio y María Victoria Calle anunciaron salvamento de voto parcial frente a esta determinación, al considerar que los entes territoriales eran los autorizados a disponer de la totalidad de los recursos, por ser en tierras pertenecientes a sus regiones donde se produce la explotación (M. P. Luis Guillermo Guerrero). En la misma Sala Plena de este jueves, la corporación dispuso que frente a la norma de implementación del TLC contenida en la Ley 1520 de 2012 (D-9081) existía cosa juzgada y que, por tanto, lo procedente es estarse a lo resuelto en la sentencia C-011 del 2013 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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