Constituye buena práctica entregar copia de seguridad que no implique costos adicionales al contador
05 de Enero de 2021
Reproducir
Nota:
119469
La empresa usuaria de los servicios del contador público no le puede exigir la entrega de un “backup” o copia de seguridad de la información contable, ya que no existe una disposición legal con dicha obligación, salvo que el contrato suscrito así lo exija o exista un pago adicional a cambio. Así las cosas, si la entrega de una copia de seguridad forma parte de las obligaciones contractuales, se hará conforme a dichas disposiciones. Por el contrario, en caso de no existir obligación expresa, se podría generar un conflicto que deberá ser dirimido entre las partes conforme al acuerdo contractual y la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 43 de 1990, el contador público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad, lo cual constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio. No obstante, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si la entrega de la copia de seguridad o respaldo no implica costos adicionales para el profesional contable, esta sería una buena práctica profesional mas no una obligación. Establecer en los acuerdos de servicios las responsabilidades tanto del contador como del usuario evita todo tipo de conflictos y genera servicios de mayor calidad.
Opina, Comenta