Según demanda, suspender permisos de ingreso de aguardiente a los territorios contraría el monopolio rentístico
01 de Diciembre de 2023
La Corte Constitucional tramita una demanda en contra del artículo 28 (parcial) de la Ley 1816 del 2016, por medio de la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones. La norma cuestionada establece una protección especial al aguardiente colombiano y prevé las reglas relacionadas con la suspensión de permisos para la introducción de este producto en cada jurisdicción.
Entre otras razones, el demandante señala que las normas en cuestión violan la libertad económica y la definición misma del monopolio rentístico, así como la autonomía de las entidades territoriales. En ese sentido, son contrarias a los artículos 1º, 2º, 333 y 336 constitucionales.
Argumenta la demanda que al permitir a los departamentos la suspensión de los permisos de ingreso del aguardiente a su territorio establece una suerte de monopolio de mercado que no solo garantiza que los departamentos se apropien de las rentas por la producción e introducción de aguardientes extranjeros, sino que impide que otros aguardientes que no son del departamento o del país se comercialicen y compitan en el territorio de su jurisdicción.
En otras palabras, agrega, las disposiciones demandadas convirtieron ilegítimamente el monopolio rentístico del aguardiente en un monopolio del mercado, lo cual constituye una flagrante violación del principio de libre competencia consagrado en el artículo 333 de la Constitución y, además, va en contravía del artículo 336 superior que sí admite la existencia de monopolios, pero exclusivamente como arbitrio rentístico, es decir, circunscritos al monopolio de las rentas que se perciben por la comercialización del aguardiente.
El medio escogido por el legislador en este caso, es decir, la constitución de un monopolio del mercado del aguardiente, permitiendo cerrar las fronteras departamentales a aguardientes provenientes de otras partes del país y del extranjero, resulta desproporcionada, pues supone una restricción demasiado severa a la libre circulación de los bienes y, por ende, al derecho a la libertad económica, finalizó.
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