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Tributario


Piden exequibilidad de norma que excluye a periódicos en lista de publicaciones que tienen beneficios tributarios

Según la Procuraduría, los periódicos y las empresas que los editan gozan de otras prerrogativas, por ejemplo, están exentos del IVA.
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19 de Julio de 2013

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No mencionar expresamente a los periódicos en lista de bienes científicos o culturales que gozan de beneficios tributarios no vulnera derechos a la igualdad y a la equidad tributaria.

Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación, al solicitarle a la Corte Constitucional declarar exequibles varios artículos de la Ley 98 de 1993, por la que se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

  

Según el Ministerio Público, si bien los periódicos escritos o digitales no fueron mencionados expresamente en el artículo segundo al definir el marco general de aplicación de la Ley 98 de 1993, sí están comprendidos dentro de la categoría de “publicaciones de carácter científico o cultural”, dado que tienen un contenido igual de valioso, en términos científicos y  culturales.

 

Sin embargo, la entidad también indicó que las empresas editoriales de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, no se encuentran en la misma situación que la prensa escrita o digital, por cuanto esta se beneficia, entre otros, de los recursos provenientes de la publicidad, los avisos limitados y los obituarios.

 

Para el Ministerio Público, el beneficio fiscal otorgado a algunas publicaciones de carácter científico y cultural y no a todos se enmarca dentro de la amplia potestad de configuración normativa otorgada por la Constitución al legislador en materia de exenciones tributarias, sin que esa diferenciación represente en este caso concreto una violación del derecho a la igualdad.

 

Además, recordó, existe una situación fáctica que diferencia la producción editorial de libros y similares de la producción editorial de la prensa, en relación con su capacidad de gestión de recursos.

 

Finalmente, precisó que los periódicos y las empresas que los editan gozan de otros beneficios tributarios, por ejemplo, están exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).

 

(PGN, comunicado, jul. 18/13)

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