Tributario
Municipios deben exonerar a desplazados del pago del impuesto predial
16 de Septiembre de 2014
Bajo el artículo 121 de la Ley 1448 del 2011, las autoridades municipales deben generar sistemas de alivio o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial a favor de las víctimas, señaló la Corte Constitucional.
Entonces, el municipio que cobra ese tributo a una persona desplazada, cuyo inmueble fue abandonado forzadamente o despojado, viola sus derechos fundamentales, indicó la corporación.
La corporación recordó que la población desplazada está en una situación de extrema vulnerabilidad, por lo cual el Estado debe aplicar el principio de solidaridad y garantizar el goce efectivo de sus derechos.
El fallo estudió la decisión de la Secretaría de Hacienda del municipio de Santafé de Antioquia de cobrar el impuesto sobre un predio despojado al accionante. A juicio de la Corte, la administración desconoció el mandato constitucional de protección a las víctimas del desplazamiento forzado.
(Corte Constitucional, Sentencia T-347, jun. 6/14, M. P. Mauricio González)
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