15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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La inconstitucionalidad parcial del artículo 83 de la reforma pensional

05 de Junio de 2024

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La inconstitucionalidad parcial del artículo 83 de la reforma pensional (Cámara)

Spl Salgado Abogados y Consultores SAS
www.splabogados.com

El pasado 23 de mayo, fue aprobado el proyecto de ley de reforma pensional, no sin antes generar amplios debates en relación con su articulado. Dentro de ellos, fue ampliamente controvertido el artículo 83, cuyo segundo inciso tenía como propósito declarar la imprescriptibilidad de las acciones de cobro que ostentarían las entidades, tanto privadas como públicas, para perseguir el pago de aportes pensionales por parte de los empleadores.

Traigo a colación la norma en discusión: “Artículo 83. Imprescriptibilidad. El derecho de los afiliados a las pensiones del Sistema General de Pensiones y demás prestaciones que se prevén en esta ley es imprescriptible. De igual manera, no prescribirán las acciones para exigir el pago de las obligaciones pensionales cualquiera sea su origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones, como son entre otros los aportes, los bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensionales y cuotas partes”.

Lo anterior constituía una disposición claramente inconstitucional, pues, por ejemplo, permitía a Colpensiones o cualquier administradora de fondos de pensiones (AFP) perseguir fiscalmente a los empleadores en cualquier tiempo e, incluso, desde los tiempos de creación del Instituto de Seguros Sociales, así como también Cajanal. Esta situación correspondería a un exabrupto e inicuo proceder, máxime cuando en Colombia ninguna institución estatal o privada tiene legitimación y facultad para cobrar deudas, aportes, intereses u obligaciones de manera perpetua, toda vez que se desnaturalizaría el principio universal del derecho de la seguridad jurídica y la confianza legítima, con los que se cimienta un verdadero Estado social de derecho.

Ahora bien, durante el proceso de aprobación de la reforma pensional, la empresa Spl Salgado Abogados y Consultores SAS, firma líder en procesos UGPP y con más de nueve años de experiencia en litigios contra Colpensiones y fondos privados, realizó, el pasado 14 de mayo, a través de su director jurídico, Carlos Mario Salgado Morales, una intervención ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, para dar a conocer cómo este artículo representaba una amenaza económica inminente para los empleadores del país. Lo anterior, por cuanto los aportes, bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensionales y cuotas partes serían cobrados junto con intereses de mora por parte de Colpensiones y las AFP a su arbitrio, lo que reflejaría sumas verdaderamente astronómicas que derivarían de manera diáfana en la inviabilidad de un negocio, empresa o sociedad, pues implicaría la quiebra de un porcentaje elevado de pymes y mipymes en el territorio nacional.

De esta manera, la imprescriptibilidad de las obligaciones pensionales impondría una carga perpetua sobre las empresas, que se verían forzadas a mantener registros y provisiones indefinidamente, sin una fecha límite clara para la resolución de posibles reclamaciones por parte del Estado. Esta situación no solo generaría incertidumbre financiera, sino, además, incrementaría los costos administrativos y operativos, lo que afectaría negativamente la competitividad y la sostenibilidad de las empresas en Colombia.

En este punto, es preciso aclarar que la firma Spl Salgado Abogados y Consultores SAS NO se opone a la imprescriptibilidad del derecho que tienen los trabajadores a pensionarse, pues constituye una garantía económica que propugna por una vejez digna y equitativa de estos, quienes luego de haber servido durante un trayecto importante de sus vidas, prestando sus servicios a empresas privados o públicas, generaron desarrollo y crecimiento para Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, estamos en desacuerdo con la no caducidad de la acción de cobro por parte de entidades públicas o privadas en cuanto a los aportes pensionales, pues constituye dos vías totalmente disímiles la una de la otra, pero que, desafortunadamente, los autores del artículo 83 no quisieron comprender.

Finalmente, el abogado tributarista Carlos Mario Salgado Morales fue escuchado sabiamente, pues, en sesión de la Comisión Séptima del Congreso, 11 de los 18 representantes de la Cámara votaron en favor de la modificación del artículo 83, debido a que, de manera minuciosa y en virtud de la sana crítica, vislumbraron las consecuencias garrafales que conllevaría la aprobación del segundo inciso del mencionado artículo, el cual, se aprobó de la siguiente manera: “Artículo 83. Imprescriptibilidad. El derecho de los afiliados a las pensiones del Sistema General de Pensiones y demás prestaciones que se prevén en esta ley es imprescriptible”.

Esta decisión representa un gran triunfo y alivio para el sector empresarial en Colombia, por (se reitera con vehemencia) la impertinencia, la inconducencia e inconstitucionalidad de la imprescriptibilidad de la acción de cobro para perseguir el pago de aportes pensionales. Es por ello que, desde la firma, seguiremos promulgando por la protección de los intereses económicos de empresarios, empleadores y trabajadores sin distinción alguna, participando en los debates e intervenciones necesarias para evitar el declive de nuestra nación, siempre con un pensamiento lógico, jurídico y filosófico al momento de exponer los argumentos.

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