Tributario
Dian debe observar sentencias de constitucionalidad sobre normas tributarias: Corte Constitucional
18 de Abril de 2017
La Dian, como entidad encargada de la administración y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tiene la obligación de realizar un riguroso análisis y aplicación del ordenamiento que reglamenta el tema pensional, así como observar las sentencias de constitucionalidad que han estudiado la normativa tributaria que regula su actuación.
Por lo tanto, indicó la Corte Constitucional, deberá verificar en cada caso si en la declaración de la obligación tributaria que presentan los contribuyentes hay lugar al reconocimiento de exenciones o si, por el contrario, se genera el correspondiente impuesto y hay lugar al pago.
En el caso bajo análisis, se evidenció un desconocimiento por parte de la entidad en cuanto al precedente fijado en la Sentencia C-1261 del 2005, en la que se interpreta el parágrafo 3º del artículo 206 del Estatuto Tributario, en el sentido de precisar que la frase “de acuerdo con la Ley 100 de 1993” no dejó por fuera de la exención de renta a los diferentes regímenes que se incluyeron de manera transitoria en virtud del artículo 36, por lo que sus beneficiarios deben ser gravados o exonerados de la misma manera, independientemente del régimen al que pertenezcan.
Así las cosas, no tienen razón los jueces de instancia cuando afirman que la pensión voluntaria reconocida por el empleador obedeció a que el trabajador no cumplía con los requisitos previstos para acceder a la pensión legal y, como quiera que esta prestación está por fuera del sistema, es objeto de gravamen.
La magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado salvó el voto, por considerar que en el caso concreto no se presentaba una verdadera relevancia constitucional, sino que controvierte la aplicación de una norma legal a una pensión derivada de contrato de transacción celebrado entre un empleado y la empresa para la cual trabajó, con efectos eminentemente tributarios.
La relevancia constitucional del asunto sometido al juez de amparo es uno de los requisitos generales principales que deben acreditarse para avalar la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. En este caso, aseguró, a pesar de que al accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso, sus argumentos están dirigidos a reabrir un debate judicial (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
Corte Constitucional, Sentencia T-63, 03/02/17
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