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Demanda solicita inexequibilidad de base gravable del impuesto a “comida chatarra”

Los apartes atacados prevén la base gravable en el caso de las mercancías importadas y de los productos terminados producidos en zonas francas.
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26 de Febrero de 2025

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La demanda de inconstitucionalidad se dirige en contra del artículo 513-8 del Estatuto Tributario (parcial), que señala la base gravable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Específicamente, los apartes atacados prevén la base gravable en el caso de las mercancías importadas y de los productos terminados producidos en zonas francas.

Según el escrito, sin ninguna justificación, el legislador creó una diferencia inconstitucional entre consumidores de productos nacionales e importados para efectos de ese impuesto, lo que significa desestimular en mayor proporción el consumo de productos ultraprocesados importados que los nacionales, “con el efecto perverso de estimular el consumo de productos ultraprocesados nacionales, en contravía del propósito del impuesto saludable”. (Demandantes: Manuel José Cepeda y Mauricio Plazas)

Corte Constitucional, Demanda, 16314, 23/01/2025

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