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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte explica por qué base gravable de sobretasa a la gasolina viola principio de legalidad

12 de Febrero de 2019

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La Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucionalidad que atacaba el artículo 121 (base gravable de la sobretasa a la gasolina) de la Ley 488 de 1998. Este escrito sostenía la vulneración del principio de legalidad en materia tributaria, en sus dimensiones de reserva legal y obligación de certeza de los elementos del tributo, según los artículos 150 y 338 de la Constitución Política.

 

Lo anterior por establecer como base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM el valor de referencia fijado por parte del Ministerio de Minas y Energía, sin que la ley señale para ello ninguna directriz o parámetro.

 

Al respecto, la Corte reafirmó la importancia en el Estado social de derecho del principio de no tributación sin representación, por el cual la determinación de los elementos esenciales del tributo, o del método y el sistema de fijación de las tarifas de las tasas y las contribuciones, recae en la órbita amplia, exclusiva y general de los cuerpos de representación popular.

 

Por lo tanto dicha función no puede ser encargada a la administración sin un parámetro de acción que defina, de manera precisa, un referente de acción en esta materia.

 

Para el alto tribunal, la redacción de la disposición atacada hace que este valor lo fije exclusivamente el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) sin la observancia de un criterio, un método o pautas objetivas para ello.

 

“La ausencia de parámetros para el cálculo de la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM no hace posible dilucidar el contenido del elemento estructural del tributo, lo cual atenta contra el principio de legalidad tributaria y tiene como efecto práctico la incertidumbre sobre uno de los elementos esenciales del tributo, lo que repercute en la dificultad para calcular el presupuesto de ingresos de departamentos y municipios”, agrega el fallo.

 

Así las cosas, la corporación encontró que el legislador había vulnerado el principio de legalidad tributaria en sus dimensiones de reserva de ley y de certeza tributaria por haber delegado a Minminas la certificación del “valor de referencia de venta al público” que constituye la base gravable de este impuesto, sin haber dispuesto para ello ningún criterio, pauta o referente, que fijara con concreción la labor de la administración.

 

Vale decir que dada la importancia y el impacto que la decisión de inconstitucionalidad tiene para la estabilidad presupuestal de la Nación, los departamentos y municipios la declaración de inexequibilidad se dio con efectos diferidos por el término de dos legislaturas, lo que se considera suficiente para que el Congreso realice la modificación al artículo 121.

 

Lo anterior a fin de establecer con certeza y claridad la base gravable de la sobretasa a los combustibles motores, o los criterios para determinarla, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-030, Ene. 30/19.

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