Constitución de un depósito judicial no da lugar a la práctica de retención en la fuente (8:00 a.m.)
23 de Enero de 2017
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Nota:
53912
Cuando se constituye un depósito judicial como garantía del resultado de un proceso judicial no se está en presencia de un pago a favor de un beneficiario y, por ende, no procede la práctica de retención en la fuente, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Hay lugar a la retención cuando posteriormente se efectúa un pago por orden judicial, siempre y cuando el beneficiario del ingreso no esté expresamente exceptuado por disposición especial, aunque reciba el ingreso en cumplimiento de dicha orden. Si quien legalmente realiza el pago a los apoderados es agente de retención, debe efectuar retención en la fuente, para lo cual es necesario acudir a lo establecido en el artículo 368 del Estatuto Tributario. Por último, indicó la entidad, si bien en el proceso interviene un banco, este se limita a ejecutar una orden dada por juzgado y, en consideración a las disposiciones relacionadas con retención en la fuente, este último es quien efectúa el pago sujeto a retención y el que debe cumplir con el deber legal de practicarla.
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