Consejo de Estado se pronuncia nuevamente sobre responsabilidad del Estado por el hecho del legislador (3:34 p.m.)
03 de Julio de 2014
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Nota:
61519
Aunque en nuestra tradición jurídica no existen antecedentes unívocos en la jurisprudencia ni en la doctrina sobre la responsabilidad del Estado por el hecho del legislador, la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que es posible que de las actividades propias del legislador, y a pesar de la legitimidad que incorporan sus dictados a través de las leyes, tanto en sentido formal como material, se puedan causar daños antijurídicos que los asociados no deben tolerar, pues las leyes originadas en el seno del constituyente derivado no pueden desconocer las disposiciones de la Carta Política. Con este argumento, decidió declarar patrimonialmente responsable a la Nación – Congreso de la República por los perjuicios causados con la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 del 2000, sobre cobro de una tasa especial por servicios aduaneros, norma que fue declarada inconstitucional por la Sentencia C-992 del 2001 (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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