Consejo de Estado revoca nulidad de las normas que autorizan cobrar el impuesto al deporte en Bogotá (2:12 p.m.)
11 de Septiembre de 2013
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Nota:
91113
El Consejo de Estado revocó la nulidad decretada sobre las normas en las que se sustenta el cobro de un tributo para la financiación del deporte a través del servicio de telefonía fija (artículos 12, numeral 10, del Acuerdo 4 de 1978; 5 del Acuerdo 19 de 1987; 30 del Acuerdo 11 de 1988 y los parágrafos 1º y 2º del artículo 9 del Acuerdo 21 de 1997). La Sección Cuarta determinó que el Concejo de Bogotá sí estaba facultado para establecer tributos relacionados con el uso de líneas de telefonía fija, organizar su cobro y darle a los recursos derivados del recaudo el destino que juzgara más conveniente. Indicó que ese poder de decisión lo mantiene desde 1913, porque así lo reconoce el artículo 1° de la Ley 97 de ese año (literal i), lo que evidencia que sí podía establecer una contribución para financiar el Fondo de fomento y desarrollo del deporte. Añadió que pese a que en 1986 el Congreso dotó de facultades extraordinarias al Presidente de la República para establecer el funcionamiento de las administraciones municipales, este no derogó la facultad del Concejo de Bogotá en materia tributaria, sino que la ratificó mediante el artículo 172 del Decreto Ley 1333 de 1986. Además, dice la providencia, esta actuación está respaldada por el principio de autonomía territorial, luego el Distrito Capital tenía la capacidad para crear el tributo (C. P. Hugo Bastidas).
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