Consejo de Estado respalda anulación de tributo por excavación en el espacio público adoptado en Yopal (Casanare) (11:33 a.m)
05 de Junio de 2017
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Nota:
55276
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó el fallo que anuló el artículo 2º del Acuerdo 003 del 2006, expedido por el Concejo Municipal de Yopal (Casanare), por medio del cual se modificó el artículo 246 del Código de Rentas Municipales, con el objeto de establecer la tarifa que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debía cancelar para poder excavar en el espacio público para construcción, reconstrucción, ampliación o mantenimiento de redes subterráneas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Según el alto tribunal, el municipio no podía crear el tributo por excavación en el espacio público, por cuanto no existe autorización legal para el efecto, pues al desaparecer del ámbito legislativo las normas que permitían cobrar el impuesto por la rotura de vías, plazas o lugares de uso público la disposición impugnada carece de base legal que lo respalde (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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