Consejo de Estado reitera autonomía tributaria de las entidades territoriales (8:25 a.m.)
05 de Agosto de 2013
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Nota:
90382
El Consejo de Estado recordó que el artículo 338 de la Constitución Política señala la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los departamentos y municipios en tales aspectos. Lo anterior es concordante con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales, consagrados en los artículos 1°, 287-3, 300-4 y 313-4 del texto superior. Esta postura fue adoptada por el alto tribunal desde la sentencia de 9 de julio del 2009 (Exp. 16544), en la que modificó su criterio jurisprudencial para reafirmar que los concejos municipales, a la luz de la Constitución Política de 1991, tienen plenas facultades para determinar los elementos de los tributos creados por el legislador (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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