Consejo de Estado recuerda que poseedor de inmueble también es sujeto pasivo del impuesto predial unificado (4:25 p.m.)
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29 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado recordó que, de conformidad con la Ley 44 de 1990, el hecho generador del impuesto predial unificado está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor de dicho bien. El derecho de las autoridades locales para el cobro del tributo no proviene de su inscripción, sino de la existencia del inmueble en su jurisdicción. Al respecto, la Sala recordó la sentencia C-876 del 2002 de la Corte Constitucional, en la que ese tribunal señaló que el sujeto pasivo del impuesto predial es indeterminado (propietario pleno, poseedor, usufructuario o nudo propietario), mientras que el contribuyente del impuesto al patrimonio es determinado, porque aquel que figure inscrito como titular de derechos reales sobre el inmueble, en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, debe incluir el valor del bien en su patrimonio fiscal (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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