Consejo de Estado recuerda las condiciones y requisitos del beneficio de auditoría (9:38 a.m.)
28 de Octubre de 2013
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Nota:
92500
El beneficio de auditoría es una figura especial de firmeza de las declaraciones tributarias que, al darse los presupuestos de hecho que el legislador ha consagrado para la procedencia del mismo, hace que la declaración se torne inmodificable tanto por la administración como por los administrados. Para que proceda este beneficio, el Consejo de Estado reiteró las condiciones que jurisprudencialmente ha señalado. En primer lugar, se predica de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios para los periodos gravables 2000 a 2003. Además, debe incrementarse el impuesto neto de renta a dos veces la inflación causada del respectivo periodo gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. Por otra parte, la declaración ha de estar debidamente presentada, en forma oportuna, y el pago debe realizarse en los plazos que para el efecto fije el Gobierno Nacional y, finalmente, deben transcurrir 12 meses a partir de la fecha de la presentación y que dentro de este término no se notifique emplazamiento para corregir (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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