Consejo de Estado realiza precisiones sobre la inspección tributaria (11:52 a.m.)
22 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que, de conformidad con el artículo 779 del Estatuto Tributario, la inspección tributaria es un medio de prueba mediante el cual la administración verifica la exactitud de las declaraciones, establece la existencia de hechos gravables declarados y verifica el cumplimiento de las obligaciones formales. Esta prueba, agregó, se decreta mediante auto que se debe notificar por correo o personalmente, con indicación de los hechos materia de prueba y los funcionarios comisionados para practicarla. Así mismo, la norma citada prevé que la diligencia se inicia una vez notificado el auto que la ordenó y que de ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigación, debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron (C. P. Martha Teresa Briceño).
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