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Consejo de Estado explica la naturaleza jurídica y finalidad de la intermediación aduanera (9:22 a.m.)

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29 de Febrero de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado, a través del análisis jurisprudencial del artículo 12 del Decreto 2685 de 1999, explicó que la intermediación aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio,  orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento inherente a dichas actividades. Por otro lado, el alto tribunal aclaró que se trata de una actividad auxiliar de la función pública aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en la mencionada disposición. Finalmente, la alta corporación determinó que el fin principal es colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado desarrollo de estos regímenes y demás procedimientos o actividades de ellos derivados (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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