Consejo de Estado explica cuándo la importación de maquinaria pesada de las industrias básicas está excluida del pago de IVA (5:27 p.m.)
Redacción legis
19 de Agosto de 2010
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El Consejo de Estado explicó que antes de la Ley 223 de 1995 la importación de maquinaria pesada estaba excluida del pago del impuesto sobre las ventas (IVA), pero que luego de su entrada en vigencia solo las importaciones temporales quedaban excluidas del impuesto. La corporación aclaró que cuando el artículo 428 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 223, establece que sobre las importaciones no se causa el IVA se está refiriendo a un bien excluido, esto es, que no está sometido al impuesto y no le rige ninguna tarifa. Con este argumento, la Sección Cuarta advirtió que la norma que indica que las tarifas vigentes al momento de la adjudicación de una licitación se mantendrán no se puede aplicar a estos casos, pues se está hablando de bienes exentos y no de excluidos (C.P. William Giraldo Giraldo).
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