Conozca los términos en los que se declaró la exequibilidad del TLC con Israel (2:30 p.m.)
26 de Julio de 2019
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Nota:
121375
La Corte Constitucional declaró exequible el tratado de libre comercio (TLC) entre la República de Colombia y el Estado de Israel, suscrito en Jerusalén (Israel) el 30 de septiembre del 2013, el canje de notas entre ambos países, por medio del cual se corrigieron algunos errores técnicos, y la Ley 1841 del 2017, aprobatoria del convenio, siempre que ninguna de las disposiciones del capítulo relativo a la inversión y aquellas que hacen referencia a derechos sustantivos dé lugar a tratos más favorables e injustificados hacia los inversionistas extranjeros, con respecto a los nacionales. Así mismo, se encontró ajustada a la Constitución la expresión “expectativas razonables”, contenida en el artículo 10.7 del capítulo de inversión, a condición de que las partes contratantes definan qué debe entenderse por tal locución. Lo anterior teniendo en cuenta que solo habrá lugar a estas siempre que se deriven de actos específicos y reiterados llevados a cabo por la parte contratante, que induzcan al inversionista de buena fe a realizar o mantener la inversión, que se trate de cambios abruptos e inesperados efectuados por las autoridades públicas y que afecten su inversión (M. P. José Fernando Reyes).
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