16 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca los supuestos que permitirían reducir al 50 % sanciones tributarias por no enviar información

18 de Enero de 2024

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Nota:
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Definen criterios para el trámite de reclamaciones ante la Adres (Freepik)

Le correspondió al Consejo de Estado analizar si procedía la reducción al 50 % de la sanción por no enviar información en los términos del ordinal 3 del artículo 640 del Estatuto Tributario (E. T.). Al respecto, la demandante afirmaba que la atenuación de la pena era procedente porque antes de que le notificaran resolución sanción aceptó la infracción y pagó la multa sancionadora adeudada.

En el otro extremo, la Dian afirmaba que era improcedente la reducción de la sanción porque el actor omitió demostrar que no incurrió en la comisión de la misma infracción dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la conducta sancionada.

La mencionada norma consagra una atenuación de la pena consistente en reducir las sanciones a un 50 % de las bases dispuestas legalmente cuando concurran tres supuestos:

(i) Que en los cuatro años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, mediante acto administrativo en firme, el infractor no hubiere sido sancionado por incurrir en la misma conducta.

(ii) Que la sanción haya sido aceptada.

(iii) Que la infracción haya sido subsanada.

De suerte que para que sea procedente la atenuación de la pena la disposición legal exige que únicamente se cumplan los tres requisitos prescritos en la norma para el efecto.

Por lo tanto, como el infractor subsanó su omisión con ocasión a la respuesta al pliego de cargos, y de acuerdo con las pruebas el actor cumplió con los requisitos legalmente exigidos y anteriormente expuestos era procedente la reducción de la sanción al 50 % de la información no enviada. Por lo que la Sala declaró la nulidad parcial de los actos expedido por la Dian demandados y a título de restablecimiento del derecho fijó la sanción por no informar conforme con lo expuesto (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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