Conozca los requisitos para configurar el hecho generador de la estampilla Pro Desarrollo Departamental
11 de Septiembre de 2020
Reproducir
Nota:
117639
A la luz del artículo 32 de la Ley 3 de 1986, se autorizó a las asambleas para ordenar la emisión de estampillas pro desarrollo departamental, cuyo producido se destinará a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva. Igualmente, dicha autorización también se hizo a través del artículo 170 del Decreto Ley 1222 de 1986, en el que, adicionalmente, se dispuso que la obligación de adherir y anular la estampilla queda a cargo de los funcionarios departamentales que intervengan en el acto. En tal sentido, la Sección Cuarta del Consejo de Estado expuso que el hecho generador de la estampilla pro desarrollo departamental lo constituye el documento o instrumento gravado, en cuyo otorgamiento intervengan funcionarios del departamento. Además, indicó que para que se configure el hecho generador de esta estampilla es necesario: (i) que los actos gravados se realicen en el territorio del departamento y (ii) que el funcionario departamental intervenga directamente en la operación gravada con la estampilla. Conozca más precisiones en el texto adjunto (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
Opina, Comenta