Conozca los porcentajes y conceptos conciliables en materia tributaria (10:16 a.m.)
23 de Marzo de 2018
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Nota:
60493
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó las facultades de la Dian para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Así, precisó que tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción se deben tener en cuenta los valores que están permitidos conciliar, a saber: (i) por el 80 % del valor total de las sanciones cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto y el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización; (ii) cuando el proceso se halle en segunda instancia se podrá solicitar la conciliación por el 70 % del valor total de las sanciones siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto y (iii) cuando se trate de resolución o acto administrativo mediante el cual se impone sanción en la que no hubiere impuestos o tributos por discutir, la conciliación operará respecto del 50 % de las sanciones actualizadas. Consulte los demás casos en la providencia adjunta, con sus respectivos porcentajes (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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