Conozca los elementos identificadores en cuanto a la causación del impuesto al consumo de cigarrillo (11:42 a.m.)
28 de Diciembre de 2015
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Nota:
106319
Mediante el análisis de la evolución jurisprudencial y legal acerca del impuesto al consumo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó los elementos identificadores que constituyen el actual criterio en cuanto al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. De esta manera, enunció los siguientes preceptos: (i) causación, es el momento de la entrega del producto por el productor en la planta o en la fábrica, porque la simple entrega tiene implícita la finalidad de consumo; (ii) sujeto activo, el departamento hacia donde se moviliza el producto para proveer el mercado de esa jurisdicción territorial y (iii) tornaguías, haciendo la salvedad que la tesis vigente ubica la causación del tributo en la entrega que hace el productor en planta o fábrica sin necesidad de que se verifique ninguna otra condición. Sin embargo, cuando no se encuentre demostrada la fecha de entrega real, este documento puede servir como parámetro para determinar el momento en que fueron entregados los productos gravados, en tanto no pueden ser retirados mientras este documento no sea expedido. Es de anotar que la tornaguía de movilización es un instrumento por medio del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo, “que sirve de parámetro para establecer la cantidad y clase de producto despachado, y a partir de esos datos se puede realizar la correspondiente determinación oficial del tributo”, agrega la providencia (C.P. Martha Teresa Briceño).
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