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Conozca los criterios para determinar conexión competitiva entre marcas (11:43 a.m.)

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23 de Febrero de 2016

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En el estudio de un caso en el que se pidió al Consejo de Estado examinar dos marcas con el fin de saber si su grado de similitud era lo suficientemente alto para que una de ellas no pudiera ser registrada, la Sección Primera recordó los requisitos a tener en cuenta para determinar qué tan fuerte es la conexión entre marcas y qué debe tenerse en cuenta concluir que se ha caído en una infracción. Basándose en los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la sentencia recordó que  para determinar si existe conexión competitiva entre las marcas hay que tener en cuenta: (i) la inclusión de los productos o servicios en una misma clase del nomenclátor; (ii) los canales de comercialización; (iii) si existen los mismos medios de publicidad; (iv) la relación o vinculación entre los productos o servicios; (v) el uso conjunto o complementario de productos o servicios; (vi) igualdad de  género de los productos o servicios; (vii) si tienen la misma finalidad y la (viii) intercambiabilidad de los productos o servicios  (C.P. María  Claudia Rojas Lasso ).

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