Conozca las premisas que condicionan la calidad del sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público (8:00 a.m.)
121546
17 de Julio de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que ha condicionado la legalidad de las normas que imponen la calidad de sujeto pasivo a las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables, en relación con el impuesto de alumbrado público. En tal sentido, citó dos premisas: (i) que sean usuarios potenciales del servicio en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo, es decir, que tengan establecimiento en esa jurisdicción municipal, y (ii) que, por tal motivo, resulten beneficiadas directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente con el servicio de alumbrado público. Con todo, concluyó que las empresas que explotan o exploran estos recursos naturales pueden ser sujetos pasivos del tributo, siempre que tengan establecimiento en el municipio que administra el tributo (C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto)
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!