Conozca la finalidad de la prenda abierta sin tenencia y la hipoteca abierta
24 de Febrero de 2021
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Nota:
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A la luz del artículo 230 de la Ley 223 de 1995, la prenda abierta sin tenencia y la hipoteca abierta tienen la finalidad de garantizar el pago de obligaciones indeterminadas y futuras, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En tal sentido, y por regla general, en los documentos de constitución de la garantía real no se hace constar un valor determinado, por lo que para efectos del impuesto de registro se puede considerar un documento sin cuantía. Además, frente a los actos sin cuantía señaló que la aplicación de la tarifa es enunciativa no taxativa, de tal modo que el legislador dio flexibilidad sobre la materia. Posteriormente, por medio del artículo 58 de la Ley 788 del 2002, se dispuso que la base gravable del impuesto de registro en las prendas e hipotecas abiertas que no consten conjuntamente con el contrato principal o que este no esté sujeto a registro será constituida por el desembolso efectivo del crédito. No obstante, esta norma no modificó el contenido del artículo 230 de la Ley 223, pues únicamente se refiere a “las hipotecas y prendas abiertas sujetas a registro, que no consten conjuntamente con el contrato principal o este no esté sujeto a registro”, por lo que en otros eventos aún pueden existir prendas e hipotecas abiertas sin cuantía (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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