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Conozca el último concepto sobre la estampilla pro Universidad Nacional

La estampilla no podría recaudarse mediante contratos de obra que desarrollen fiducias celebradas por Fonvivienda.
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09 de Septiembre de 2022

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado profirió un concepto por medio del cual estableció que la estampilla pro Universidad Nacional no podría recaudarse mediante contratos de obra que desarrollen fiducias celebradas por Fonvivienda.

De acuerdo con el concepto, los contratos de obra y conexos producto de una fiducia mercantil celebrada por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y una sociedad fiduciaria, que son los previstos para proyectos de vivienda de interés social, no están sujetos al recaudo de tal estampilla y demás universidades estatales, porque no configuran el hecho generador de la estampilla y el patrimonio autónomo no tiene la obligación de retener el tributo.

Finalmente, la Sala exhortó al Gobierno para que, si a bien lo tiene, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que contemple la inclusión del principio de transparencia tributaria en el ámbito de la Ley 1697 del 2013, que creó la estampilla. 

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