Conozca el tratamiento de los contratos de fiducia mercantil en procesos de reorganización o liquidación judicial (2:02 p.m.)
06 de Febrero de 2020
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Nota:
115256
Los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios reciben un tratamiento diferente según se trate de un proceso de reorganización empresarial o de una liquidación judicial. En el primer caso, los contratos continúan vigentes, pero no se pueden ejecutar, es decir, no se pueden realizar los pagos a los beneficiarios del contrato de fiducia, sin autorización expresa del juez del concurso, salvo que se trate de fiducias mercantiles que tengan por objeto la emisión de títulos o titularizaciones colocadas a través del mercado público de valores. En el segundo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, la apertura del proceso conlleva, entre otros efectos, la terminación de los contratos de fiducia mercantil de administración y fuente de pago celebrados por el deudor en calidad de constituyente para amparar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes, salvo aquellos contratos que el juez del concurso haya autorizado continuar su ejecución.
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