Conozca el término de firmeza de la declaración de renta que determina pérdidas fiscales (9:38 a.m.)
18 de Febrero de 2020
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Nota:
115049
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al decidir una acción de nulidad simple, explicó que la regla general de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta está señalada en el artículo 714 del Estatuto Tributario (E. T.) y establece que si transcurridos dos años desde la presentación de la liquidación privada o de la solicitud de devolución o compensación, según el caso, no se notificaba el requerimiento especial la Administración perdía la competencia temporal para modificar la liquidación privada del impuesto. Y agregó, con base en el artículo 147 del E. T., modificado por el artículo 24 de la Ley 788 del 2002, que el término de firmeza de estas declaraciones, en las que se determinaban o compensaban pérdidas fiscales, sería de cinco años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva declaración. Así las cosas, resalta la evidente especialidad de la norma indicada, pues la materia regulada en el artículo 147 se concretó en el término de firmeza de unas declaraciones específicas, como lo son las que liquidaban o compensaban pérdidas fiscales de las personas jurídicas (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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