Conozca cuándo opera el silencio administrativo positivo en el recurso de reconsideración (12:04 p.m.)
17 de Noviembre de 2017
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Nota:
57627
En materia tributaria, el recurso de reconsideración se encuentra regulado en el artículo 732 del Estatuto Tributario, el cual establece que la administración dispone de un año para resolver, contado a partir de su interposición en debida forma, pues en caso de que transcurra dicho término sin que el recurso se resuelva, se entenderá fallado a favor del recurrente y se configurará el silencio administrativo positivo, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, se tiene que el recurso se ha resuelto oportunamente cuando se notifica el acto que lo decide dentro del término legal, pues si el contribuyente no tiene conocimiento del mismo este no produce efectos jurídicos y se entiende como no resuelto. Por lo anterior, recuerda la alta corporación, el término de un año para resolver es preclusivo, ya que si se vence el término sin ser resuelto se entiende que la Administración pierde competencia para manifestar su voluntad y, en consecuencia, el acto deviene en nulo (C. P. Milton Chaves García).
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