Confirman validez de títulos ejecutivos de Colpensiones contra el Banco de la República
Controversias contra defectos del título se discuten en determinación y no dentro del cobro coactivo.
12 de Mayo de 2026
La claridad del título exige que acreedor y deudor estén suficientemente identificados, así como la deuda (crédito), en el sentido de que sea fácilmente establecida frente al monto a cargo del deudor, lo cual no puede confundirse con falta o indebida motivación del acto, pues las controversias contra los defectos del título deben ser discutidas en el proceso de determinación y no dentro del proceso de cobro coactivo.
En el caso bajo análisis, al contrastar la obligación contenida en los títulos (liquidaciones certificadas de deuda - LCD), el Consejo de Estado determinó no solo la plena identificación del acreedor (Colpensiones) y del deudor (Banco de la República), sino la suma adeudada, lo cual no se afecta por que la cifra se hubiera disminuido por reconocimiento de pagos, como resultado de la depuración adelantada en conjunto por las partes.
Así las cosas, para la Sala, la expedición de un mandamiento de pago por una suma significativamente menor a la contenida en los títulos, lo que reprocha la impugnante, no afectó su claridad, pues ello obedeció al reconocimiento de una menor deuda a cargo del deudor, lo que de suyo implicaba que la ejecución se adelantara con la deuda insoluta de los títulos ejecutivos.
Adicionalmente, indicó el alto tribunal, la obligación es expresa porque la deuda está registrada en forma nítida en los correspondientes documentos y es exigible en la medida en que el débito no está sujeto al agotamiento de un plazo o condición, pues corresponde a periodos causados y vencidos para su pago.
Establecido el cumplimiento de los requisitos para que un documento preste mérito ejecutivo (claro, expreso y exigible), no son admisibles los planteamientos del apelante en relación con los títulos, a los cuales acusa de no identificar a los afiliados que originaron la deuda y limitarse a identificar sumas a su cargo por deudas presuntas por omisión y por diferencia en pago (C.P. Wilson Ríos Girón).
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