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Condonación no debe afectar el ingreso, sino que constituye una pérdida en la baja del activo financiero: CTCP (4:42 p.m.)

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28 de Junio de 2016

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Las cuentas por cobrar solo se dan de baja cuando se pierden los derechos legales sobre estas, es decir, cuando el derecho haya prescrito, se extinga o se haya suspendido cualquier acción de cobro, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La condonación puede considerarse como una renuncia a los derechos legales de cobro, lo cual encuadra en el literal a) del párrafo 11.33 de la sección 11 de las normas internacionales de información financiera para Pymes, sobre posibilidades de dar de baja en cuentas un activo financiero, es decir, se trata de una extinción de los derechos contractuales por renuncia a ejercerlos. Por lo tanto, señaló la entidad, la condonación no debe afectar el ingreso, sino que constituye una pérdida en la baja del activo financiero.  

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