Condonación de intereses sobre obligaciones derivadas de arrendamientos de entidades públicas no procede (9:27 a.m.)
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14 de Septiembre de 2016
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El cobro de las obligaciones derivadas de la actividad de arrendamiento que adelanta una entidad pública dentro del giro principal de sus negocios debe efectuarse a través de la jurisdicción ordinaria, por lo que la determinación de intereses de mora debe sujetarse a la ley civil o comercial, según el régimen bajo el cual se haya suscrito el contrato de arrendamiento de bien inmueble, indicó el Ministerio de Hacienda. No obstante, en lo que respecta a la condonación de intereses de mora precisó que indistintamente de que la actividad de arrendamiento deba regirse por las normas de derecho privado, ello no implica que los recursos de ella derivados pierdan la calidad de públicos, por lo que, salvo autorización legal expresa, no es posible el beneficio.
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