Condonación de deudas por infracciones de tránsito no es viable en procesos de cobro coactivo (8:05 a.m.)
01 de Noviembre de 2017
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Nota:
57878
Las autoridades de tránsito están investidas de jurisdicción coactiva para efectuar el cobro de las obligaciones adquiridas por los infractores a las normas de tránsito. De no configurarse la prescripción, deberán continuar con el proceso de cobro coactivo. En este sentido, la Ley 1730 del 2014, sobre disposición de vehículos abandonados, indica que si pasado un año sin que el propietario o poseedor del automotor lo retire de los patios, no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo por concepto de parqueadero y grúa, la autoridad de tránsito deberá llevar a cabo el procedimiento correspondiente para declararlo en abandono y proceder a la enajenación, con el fin de sustituirlo por su equivalente en dinero. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Transporte, dentro del proceso de cobro coactivo no existe la posibilidad de condonación de la deuda adquirida por el infractor a las normas de tránsito.
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