Condiciones para transferir información del impuesto de industria y comercio consolidado en el marco del impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación
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29 de Marzo de 2021
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La información a la que se refiere la Resolución 0026 del 2021 corresponde a la enunciada en los numerales 1 y 4 del artículo 2.1.1.19. del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, la cual podrá ser descargada o visualizada por los municipios y distritos, ya sea respecto de todos los contribuyentes que liquiden el impuesto de industria y comercio consolidado en sus jurisdicciones o individualmente por cada una de las personas objeto de fiscalización y/o control a nivel nacional, siempre y cuando se hayan acogido al impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación. El acceso a la herramienta tecnológica para efectos de descargar y visualizar los datos objeto de transferencia se realizará a través de los servicios informáticos de la Dian, siempre que se mantenga vigente el mandato legal que ordena el suministro de la misma, conforme con las disposiciones de la nueva norma y los lineamientos establecidos en el anexo que hace parte integral de este instrumento. Antes de descargar o visualizar la información el representante legal y los funcionarios delegados deberán suscribir en el sitio web de la Dian el compromiso de uso del servicio, confidencialidad y no divulgación de la información reservada o clasificada. En el archivo adjunto a esta nota puede consultar más detalles.
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