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Condicionan norma sobre tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas (3:16 p.m.)

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12 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 1º del artículo 100 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), en el entendido que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta, prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma. La disposición que contiene el parágrafo acatado establece la tarifa general para personas jurídicas del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios. Conozca los argumentos dentro de la providencia adjunta (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

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