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Condicionan legalidad del acuerdo municipal que creó el impuesto de alumbrado público en Cumaral (Meta) (10:23 a.m.)

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06 de Marzo de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del Acuerdo 019 del 2003, proferido por el Concejo Municipal de Cumaral (Meta), en el que se ordenó el cobro de una tasa a los usuarios finales del servicio de energía en la jurisdicción del municipio, con destino a cubrir los gastos e inversiones necesarias para el suministro, instalación, reposición, operación, mantenimiento y administración del servicio de alumbrado público. En efecto, el alto tribunal advirtió que debe entenderse que el tributo allí regulado corresponde al impuesto de alumbrado público y no a una tasa, el cual fue regulado con base en las competencias legales del órgano que expidió el acto (C. P. Julio Roberto Piza).

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