11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Condicionan expresión de norma sobre deducción de contribuciones a fondos de pensiones y cesantías (8:07 a.m)

01 de Junio de 2017

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Nota:
55332
La Corte Constitucional estudió la expresión “de compraventa”, contenida en el inciso sexto y en el parágrafo tercero del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que establece la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para el ciudadano demandante, la problemática constitucional obedece a que cuando el beneficiario de un plan de pensiones voluntarias o de seguro privado desea adquirir un inmueble residencial con dichos recursos solo puede acudir al contrato de compraventa y no a otras figuras que satisfacen idénticos propósitos como, por ejemplo, la transferencia de beneficio de área residencial o la cesión de derechos sobre unidades residenciales. La Corporación encontró que para el acceso al beneficio tributario, previsto en la disposición acusada, basta con acreditar la adquisición de vivienda, lo cual puede confirmarse mediante cualquier título adquisitivo o traslaticio de dominio, y que el ordenamiento jurídico no contempla que la única modalidad contractual sea la que sostenía el accionante, esto es, la compraventa. Sin embargo, advirtió que la limitación impugnada solo se ajusta a la Constitución de 1991, si se entiende que la acreditación allí prevista puede hacerse con una escritura pública en la que conste el título traslaticio de dominio, no necesariamente de compraventa. La Corte declaró la exequibilidad de las expresiones acusadas, en el entendido que “la exigencia de orden probatorio se refiere a que la adquisición de la vivienda y la destinación de los aportes voluntarios retirados de los fondos de pensiones y de cesantías debe acreditarse mediante una escritura pública en la que conste el título traslaticio de dominio del inmueble” (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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