Condición de residente fiscal determina el patrimonio del contribuyente del impuesto a la riqueza (2:55 p.m.)
20 de Septiembre de 2016
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Nota:
123492
??De acuerdo con lo previsto en los artículos 292-2 y 294-2 del Estatuto Tributario, será contribuyente del impuesto a la riqueza, entre otras, aquella persona natural que posea un patrimonio líquido igual o superior a $ 1000 millones respecto de su riqueza poseída a nivel mundial, si es residente fiscal, o su riqueza poseída en Colombia, bien sea manera directa o indirecta, si no es residente fiscal en el país, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, si un contribuyente persona natural el 1° de enero del 2015 era residente fiscal debió declarar su impuesto a la riqueza por su patrimonio líquido poseído a nivel mundial y así lo deberá declarar por el tiempo que dure el impuesto, sin importar si en los años sucesivos pierde la calidad de residente fiscal. El patrimonio que debe incluir para efectos de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza 2016 la persona natural que fue residente fiscal en Colombia el 1° de enero del 2015, aun cuando haya perdido dicha condición, será el poseído a nivel mundial.
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