Conciliación de procesos en segunda instancia, bajo la Ley de Financiamiento, exige el cumplimiento de requisitos (1:33 p.m.)
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05 de Febrero de 2020
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 100 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018) facultó a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias y aduaneras que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado pueden conciliar el 70 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 1943 y en el Decreto 872 del 2019 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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