Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Conciliación de procesos en segunda instancia, bajo la Ley de Financiamiento, exige el cumplimiento de requisitos (1:33 p.m.)

115277

05 de Febrero de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 100 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018) facultó a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias y aduaneras que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado pueden conciliar el 70 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 1943 y en el Decreto 872 del 2019 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)