13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 43 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Concejos municipales pueden establecer que la declaración del impuesto de industria y comercio se presente bimestralmente? (3:00 p.m.)

12 de Octubre de 2017

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Nota:
58171
El Consejo de Estado explicó, en virtud del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, que el periodo de causación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital es bimestral y la base gravable está constituida por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo gravable. Así mismo, afirmó que el artículo 179 de la Ley 223 de 1995 facultó a los concejos municipales para adoptar las normas sobre administración, procedimientos y sanciones aplicables a los tributos del Distrito Capital. Igualmente, el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 obligó a los municipios y distritos a aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario. Con todo, el fallo concluyó que los municipios no pueden aplicar los preceptos que disponen que en Bogotá el periodo gravable es bimestral, pues no se refieren a la administración de los tributos, procedimientos tributarios, ni sanciones. Lo anterior porque la fijación del periodo gravable de este gravamen es un aspecto sustancial del impuesto que tiene que ver con un elemento esencial del mismo, que es la base gravable (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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